Apreciado Carlos,
Recibí con euforia la noticia de la existencia de tu blog y con mucho interés el propósito al cual nos convoca, así como, por supuesto, el contenido del artículo de tu autoría que colgaste y que constituye una estupenda invitación a profundizar en estos temas con el auxilio de la Filosofía del Derecho.
También de un tiempo -relativamente corto- a esta parte, se ha incrementado mi interés por el tema de la responsabilidad, así que estoy estudie que estudie. Uno de los asuntos que, precisamente, ha llamado poderosamente mi atención, es la relación entre causalidad e imputación y el cúmulo de imprecisiones conceptuales en las cuales se incurre -y me incluyo- en el manejo de los dos aludidos conceptos. Precisamente, asistidos por esa preocupación, hemos trabajado en el Despacho, por de pronto, en clarificar la distinción entre las dos referidas nociones y en comenzar a perfilar las consecuencias que de dicho deslinde se derivan. Del tema se ocupa, por vía de ejemplo, la sentencia de la Sección Tercera, del 11 de febrero de 2009, radicación 17145, con ponencia de mi Jefe (Mauricio Fajardo Gómez), la cual te remitiré vía correo electrónico y en relación con la cual me encantaría conocer críticas y comentarios.
Congratulaciones por abrir este espacio y ahí estaremos intentando nutrirnos de él y, por supuesto, también intentando aportarle en la medida de nuestras posibilidades.
Saludo afectuoso,
Hugo Marín Hernández.
A continuación cuelgo la sentencia que me remite el Doctor Marín.
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